Autoridades del Banco Central del Paraguay (BCP) brindaron una conferencia de prensa donde anunciaron que mediante la resolución número 1, acta 70 de fecha 6 de diciembre del 2022, ha resuelto iniciar el procedimiento de disolución de la entidad.


El Directorio del Banco Central del Paraguay resolvió iniciar el proceso de resolución de la entidad Crisol y Encarnación Financiera S.A.E.C.A Cefisa, por lo que la Superintendencia de Bancos ha designado interventores de la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 2334/03.

El proceso inició en la mañana de este martes, debida a que Cefisa incumplió el plan de regularización que debía cumplir en 90 días.



Cefisa había presentado voluntariamente un plan de regularización, de conformidad con el artículo 6°, inciso d) y el artículo 7°, inciso a) de la Ley N° 2334/2003 “De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera Sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”.


El plan presentado por la entidad fue aceptado por la Superintendencia de Bancos (SB) mediante Resolución SB. SG. Nº 00076/2022 de fecha 30 de septiembre del 2022.

Al mismo tiempo, conforme al mandato establecido en el artículo 7° de la Ley N° 2334/03, la SB comenzó un proceso de supervisión, control y monitoreo intensivo a la entidad. En el marco de esta supervisión intensiva, se ha verificado el incumplimiento de compromisos asumidos por la entidad para subsanar la situación que originó el proceso de regularización, con la consecuencia establecida en el artículo 11° de la Ley N° 2334/2003.


Los interventores de la Superintendencia de Bancos del BCP determinarán, la situación patrimonial de la Entidad Financiera a la fecha de la resolución, así también evaluarán la situación de los activos de la entidad.


El Directorio de la banca matriz decidirá sobre el mecanismo de resolución que mejor cuide los derechos de los clientes de dicha entidad.


Indicaron que realizarán acciones que correspondan para posibilitar la trasferencia directa de depósitos con derecho a garantía, juntamente con activos del balance de la entidad en resolución, en forma competitiva, a una o varias entidades del sistema financiero que sean solventes.

El BCP informó que otorgará plenas garantías de que el proceso de resolución de la entidad se desarrollará en un marco de orden, eficiencia y con apego irrestricto a las condiciones y los plazos establecidos en la ley, precautelando el interés de los depositantes y la estabilidad del sistema financiero nacional.


El Fondo de Garantía de Depósitos, garantizó los depósitos de las personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes en el país, bajo cualquier modalidad y denominación, es decir, en moneda nacional y/o extranjera.


A la fecha, el monto máximo de cobertura del régimen de garantía de depósitos es de G. 191.273.025, equivalente a 75 salarios mínimos mensuales por persona física o jurídica.


Fuente: UH