La Subsecretaría de Tributación (SET) extiende los plazos excepcionales en relación al registro de comprobantes y establece nuevas medidas administrativas a través de la Resolución General N° 132/23.



Los mismos se extienden desde el 30 de junio hasta el 31 de octubre del corriente año, informó este jueves el Ministerio de Hacienda.


Esta medida establece que los contribuyentes que deben registrar sus comprobantes mensuales (955), en adelante tendrán como vencimiento para la confirmación del registro hasta el mes subsiguiente del periodo fiscal a declarar, conforme al calendario de vencimientos de declaraciones juradas informativas, a partir de junio de 2023.


Asimismo, se establece que el contribuyente que cuente con la obligación 956-Registro anual de Comprobantes y solicite su inclusión al IVA, deberá registrar en forma mensual sus comprobantes a partir del siguiente año a la inclusión del IVA.


Por otra parte, dispone que el contribuyente del IRP-IRS cuente a su vez con la obligación del IVA y que en el transcurso de un ejercicio fiscal solicite la exclusión del IVA, deberá registrar sus comprobantes de manera anual a partir del año siguiente de la exclusión del IVA.


Excepcionalmente, hasta el 31 de octubre de 2023, la falta de confirmación del talón de presentación correspondiente al ejercicio fiscal 2022 por parte del contribuyente obligado al registro anual no constituirá incumplimiento tributario.


Así también, hasta el 31 de octubre de 2023 la falta de comunicación del talón de presentación correspondiente a los periodos fiscales de enero a agosto del año 2023 por parte del contribuyente obligado al registro mensual no constituirá incumplimiento tributario.


Tributación deja claro que hasta el 31 de octubre de 2023 no será aplicable la sanción por contra versión a los contribuyentes que realicen en forma tardía la confirmación de la información de los comprobantes en el sistema