Una vez más, el Magistrado se encuentra en la lupa de la ciudadanía.
- 02/05/2025
- Por Edicion Prensa
La comunidad de Obligado se encuentra profundamente consternada tras la decisión del juez penal de garantías de Encarnación, Miguel López, quien otorgó prisión domiciliaria a Daniel Alarcón Venialgo (22), acusado de un nuevo caso de abuso sexual en niños, a pesar de contar con antecedentes por otros hechos punibles y de estar ya bajo medidas sustitutivas.
El hecho fue denunciado ante la Comisaría 13ª y la Unidad Penal N.º 2 de la Fiscalía Zonal de las Colonias Unidas, y habría ocurrido en la zona rural del kilómetro 28, asentamiento Poromoko. La víctima es una niña de apenas 9 años, hijastra del imputado, quien convivía en la misma vivienda con la madre de la menor y otras cinco criaturas. El abuso presuntamente se produjo en ese mismo entorno familiar.
Pese a la gravedad de la acusación y la condición de reincidente del imputado —quien ya contaba con prisión domiciliaria por delitos de extorsión y amenaza de hecho punible—, el magistrado resolvió mantener la misma medida, permitiéndole continuar en el domicilio donde ocurrió el presunto abuso y donde aún residían las menores. Esta resolución ha generado un profundo repudio ciudadano, al entenderse como una violación al principio de interés superior del niño, garantizado por la Constitución Nacional y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
La Lic. Natalia García, encargada de la CODENI de la Municipalidad de Obligado, informó que, ante el peligro inminente, se procedió a trasladar con urgencia a las cinco menores a la localidad de General Artigas, bajo el cuidado de una tía. “Nos vimos obligados a sacar a las criaturas del entorno peligroso y entregarle la casa al denunciado, algo que no tiene sentido desde ningún punto de vista”, lamentó.
Por su parte, el fiscal de la causa, Abg. Héctor Garay, anunció que ya apeló la resolución judicial. “Con las pruebas existentes y considerando que el acusado es reincidente, no puede estar en libertad ni bajo arresto domiciliario. No comprendo cómo el Juzgado tomó esta decisión. Aquí hay una clara revictimización de la niña”, manifestó.
El artículo 135 del Código Penal Paraguayo, modificado por leyes posteriores como la Ley N.º 6002/2017 y sus actualizaciones, establece penas privativas de libertad de entre cinco y treinta años para quienes cometan abuso sexual en niños. La pena varía según la naturaleza del acto y la edad de la víctima, siendo más severa si hay coito, si la víctima es menor de 14 años, o si existen circunstancias agravantes, como la relación de parentesco o responsabilidad del autor sobre el menor. En casos de reincidencia, la ley prohíbe la aplicación de medidas sustitutivas y exige el cumplimiento efectivo de la pena.
Este caso ha despertado un urgente llamado de la ciudadanía, instituciones y defensores de derechos humanos para que se revise la medida, se priorice la seguridad de las niñas y se garantice justicia efectiva. La niñez paraguaya merece protección real, no decisiones que la expongan aún más al peligro.