Ramón Ávalos, secretario de la Central Unitaria de Trabajadores, comentó que hay una pérdida del poder adquisitivo y que el salario mínimo no alcanza para satisfacer necesidades básicas. Insiste en que el sueldo se debe elevar a G. 3.500.000.


El secretario de la Central Unitaria de Trabajadores, Ramón Ávalos, insistió en que el salario mínimo vigente de G. 2.550.307 no alcanza para que los trabajadores y las trabajadoras cubran sus necesidades básicas.


Al respecto, reiteró que el reajuste del salario mínimo debe ser con base en el porcentaje de pérdida del poder adquisitivo que ronda el 30%.


Con ello, el sueldo rondaría los G. 3.500.000. El último reajuste del salario se dio el 1 de julio del año pasado.



“Hoy vamos a presentar el informe donde demostramos que existe una diferencia de 25,3% de pérdida adquisitiva del trabajador en su presupuesto del mes. No estamos de acuerdo con el reajuste que se pretende dar”, afirmó en contacto con radio Monumental 1080 AM.


El reajuste que se debe dar de acuerdo con el nivel de inflación presentado por el Banco Central del Paraguay (BCP) es de 5,1%.


Ese porcentaje da cuenta de que el aumento solo sería en poco más del 5%, aproximadamente G. 130.000, por lo que el salario mínimo podría quedar en alrededor de G. 2.680.307.


“Insistimos en que el salario mínimo no tiene que ser un dato más para el Gobierno, tiene que ser una política de Estado, para que el salario pueda tener el valor para satisfacer las necesidades básicas del trabajador”, reclamó Ávalos.


La Ley 5764 determina que la consideración del reajuste del salario mínimo será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salario Mínimo sobre la base de la variación interanual del índice de precios al consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año.


Este jueves a las 10:00 están convocados los miembros del Consejo Nacional de Salario Mínimo (Conasam), que se reúnen para dictaminar en qué porcentaje se reajustará el sueldo mínimo vigente.



Fuente: UH