El caso de la pareja demorada en Fernando de la Mora por supuesto acto exhibicionista, trajo de vuelta a discusión si mantener relaciones sexuales dentro del automóvil en la vía pública se configura en un delito.


En entrevista, el abogado penalista Ricardo Preda indicó al respecto que los actos exhibicionistas están en el artículo 132 del Código Penal y exigen que se le exponga a la víctima, sin su consentimiento, a contemplar a una o más personas realizando actos sexuales o exhibiendo sus partes íntimas.


Por tanto, si voluntariamente una persona mira dentro de un automóvil donde sospecha que una pareja tiene sexo, no pude ser considera como una víctima propiamente, según remarcó. “Si yo veo un vehículo estacionado que se esta moviendo y sospecho que alguien adentro está teniendo sexo y me acerco y miro entonces soy yo quien voluntariamente me pongo en esa situación y no puedo alegar que soy víctima porque de forma voluntaria me fui a ver. Otra situación es si lo hacen en una plaza, donde tienen relaciones y se tapan con una frazada, pero de igual manera exponen a los demás. También si una persona se masturba en público, sin que sea necesario que se vea su genital, ya se configura en acto exhibicionista”, dijo.


El experto en Derecho indicó que la Policía puede verificar un vehículo y si corrobora que sus ocupantes estaban realizando un acto sexual, esto no tiene relevancia penal, salvo que uno de las personas sea una niña o un niño.


FUENTE: HOY