El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó una normativa que establece un régimen de indemnización para los soldados conscriptos que prestaron servicio durante la gesta del 2 y 3 de febrero de 1989.
- 04/10/2023
- Por Edicion Prensa
La normativa, que busca cumplir con lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Constitución Nacional, permitirá a los soldados conscriptos y sus parientes consanguíneos hasta el primer grado solicitar una indemnización. Además, se establece un plazo de 30 días para presentar el reclamo de derecho.
El monto de la indemnización asciende a casi G. 78 millones y será pagado a través del Ministerio de Economía. La ley incluye a todos los conscriptos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que estuvieron expuestos directamente en el enfrentamiento armado y fueron dados de baja sin recibir indemnización alguna.
Además, se establece que el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior deberán organizar todas las documentaciones relacionadas a las tropas movilizadas durante la gesta en un plazo de 90 días. Esto incluye órdenes emitidas, nómina del personal que participó en las operaciones y otros documentos relevantes para futuras investigaciones históricas.
Para certificar el carácter de beneficiarios, se requiere la presentación de documentos como copia autenticada de la libreta de baja, cédula de identidad civil, certificado de nacimiento y, en caso de ser heredero del beneficiario fallecido durante la gesta, la sentencia declaratoria de herederos. Los solicitantes también podrán adjuntar fotocopias autenticadas de actas, diarios, revistas, libros y otros documentos relacionados.