Empieza nuevamente el ciclo lectivo, y tras el levantamiento de las restricciones sanitarias relacionadas con la pandemia del Covid-19, vuelven a estar habilitados los eventos deportivos que se realizan entre colegios, más conocidos como intercolegiales.


Al respecto, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), dependiente del Ministerio de Hacienda, respondió una consulta vinculante hecha por una institución educativa, referente a las ganancias obtenidas por contratos con auspiciantes.


El planteamiento fue analizado por el Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias de Tributación. Los dictaminantes recordaron que, en la última reforma fiscal, se creó el impuesto a la renta empresarial (IRE), que grava todas las rentas o beneficios que provengan de todo tipo de actividades económicas, sean estas primarias, secundarias y terciarias.


Los técnicos de la SET explicaron que deben tributar todos los ingresos o beneficios que se obtengan a partir de una actividad o bien y que modifican el patrimonio de forma creciente.


Adicionalmente, subraya que, si bien los alumnos pueden ser los organizadores, es la institución educativa o colegio el que suscribe los contratos con los auspiciantes y que emite las correspondientes facturas, asumiendo las responsabilidades contractuales correspondientes.


“En virtud del caso planteado y las normas reglamentarias vigentes, se concluye que los ingresos generados en las actividades o eventos deportivos (intercolegiales) son ingresos gravados por el IRE”, expresa el dictamen de la SET, que resguarda el nombre del consultante por el secreto legal de las actuaciones.


EXCEPCIONES. El documento de Tributación, no obstante, recuerda en qué casos no deben tributar los eventos deportivos. En ese sentido, recuerda que el artículo 25 de la Ley 6380/2019, De modernización y simplificación del sistema tributario nacional, dispone que las rentas obtenidas por entidades religiosas, asociaciones, federaciones, fundaciones y demás entidades similares, que desarrollen o realicen actividades de bien social o interés público, y que no tengan como propósito obtener lucro, son las que efectivamente se consideran como exoneradas del IRE.


Asimismo, los ingresos en concepto de venta de entradas a espectáculos culturales y deportivos serán exonerados solo cuando sean organizados por las entidades citadas en el párrafo anterior. Las exoneraciones previstas para este tipo de entidades no se aplicarán cuando se realicen cesiones de uso de espacios o cesión de derechos de explotación de espectáculos culturales y deportivos, conforme a la normativa vigente.



Fuente: UH