Se acerca el tiempo de cobrar el anhelado decimotercer salario y con él surgen las dudas sobre lo que se incluye en el cálculo para la suma.


Según establece el Código Laboral, el aguinaldo es inembargable y debe pagarse antes del 31 de diciembre de cada año, conforme lo estipula el artículo 243.


El decimotercer salario se calcula mediante la sumatoria de todos los ingresos del año, dividido entre 12, ya que se define como una remuneración complementaria equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario.


Si alguien acumuló G. 34.788.576 de ingresos durante un año, deberá dividir este monto entre 12 y el resultado da G. 2.899.048. La misma fórmula se aplica a los que hayan trabajado menos de un año, por ejemplo, seis meses. En ese caso, de haber acumulado G. 17.394.288 en un semestre, también se divide entre 12 y el resultado equivale a G. 1.449.524.


LO QUE INCLUYE:


Salarios, horas extraordinarias, comisiones u otras


EL CÁLCULO NO INCLUYE:


Pagos hechos en concepto de viáticos, transportes, comidas


Reposos médicos, subsidios, aportes al IPS, bonificación familiar, guarderías.


Montos desembolsados por capacitación, premios por títulos, incentivos para estudios


Si el trabajador tiene menos de un año de antigüedad, se calcula con base a los meses trabajados. El Ministerio del Trabajo ofrece una calculadora en línea en el siguiente enlace.


Fuente: HOY