Importante proyecto presentado por Afara y Ledesma.


El Senador Juan Afara, Presidente de la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales (CONADERNA), y su colega el Senador José Ledesma, Vicepresidente de ese organismo, presentaron el Proyecto de Ley “De fomento y protección a los pequeños y medianos productores de Yerba Mate – Ilex Paraguariensis”, que tiene por objeto fomentar y desarrollar un marco de protección los productores mediante el incentivo e incremento de la producción, como así también asegurar a favor de los mismos una retribución económica equitativa en la cadena de valor del producto.

La propuesta normativa surge como respuesta a la serie de pedidos e inquietudes que los pequeños y medianos productores yerbateros expusieron en su momento ante las autoridades de la CONADERNA, instancia a la que solicitaron apoyo para concretar un plan nacional de yerba mate.

Igualmente, se enmarca en los Objetivos de Desarrollo Sostenible N°1 Fin de la pobreza; N° 8 Trabajo decente y crecimiento económico; N° 10 Reducción de desigualdades; y N° 11 Ciudades y comunidades sostenibles.

De esta manera, los proyectistas remarcan la necesidad de direccionar las políticas del Ministerio de Agricultura y Ganadería hacia el sector Yerbatero, mediante la asistencia técnica, capacitación y coordinación con otras entidades públicas y privadas, encomendándole ejercer el liderazgo y tutelaje de los pequeños y medianos productores, considerando a este grupo como los más sensibles y quienes más necesitan de este tipo de apoyo por parte del Estado.

“La Yerba Mate es parte de nuestra cultura, tradición y costumbre, ya que el mate, tereré y cocido es de consumo diario por la mayoría de la población paraguaya, incluso los que dejan nuestras tierras por razones de trabajo o estudio, y pasan a vivir en el extranjero, hacen llevar por encomienda su Yerba Mate para continuar con esta tradición tan arraigada en nuestra gente”, destacan.

Agregan que se reconoce a la planta de la yerba mate el valor cultural como cultivo tradicional de la agricultura familiar paraguaya y como rubro de producción nacional para la venta de sus hojas y derivados como materia prima para la Yerba Mate elaborada de consumo nacional e internacional.

El proyecto de ley consta de 11 artículos y establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con la competencia de convocar a las instituciones públicas y privadas respectivas para establecer instancias de diálogo entre todos los sectores de la cadena de producción de la yerba mate, así como emitir resoluciones de regulación tendientes a lograr una acción eficiente y eficaz a favor de los pequeños y medianos productores yerbateros.

Igualmente designa como órgano consultor a la Comisión Mixta Multidisciplinaria para el estudio de la problemática de la yerba mate. El documento establece que el MAG tendrá entre sus funciones la de brindar asistencia técnica, capacitación, coordinación con instituciones para la asistencia financiera y la mejora de la producción, en cuanto a calidad y cantidad.

La implementación de tecnología adecuada de manejo extensivo e intensivo, la articulación de asistencia técnica para el control fitosanitario en finca, y propiciar la equidad en el precio para el productor primario en base al precio final del producto elaborado, son otras de las funciones establecidas.

El proyecto establece como pequeño productor al que destine como área de cultivo de yerba mate hasta 2 hectáreas. Y como mediano productor, al que destine como área de cultivo de esta planta hasta 15 hectáreas.

El área de cultivo podrá darse en más de una finca, cuya totalidad del área de cultivo será la determinante para considerarlo pequeño o mediano productor. Los mismos deberán ser censados y registrados ante la autoridad de aplicación. 

También se establece el acceso al financiamiento de los productores a través de líneas y requisitos específicos de créditos por parte del Banco Nacional de Fomento, Crédito Agrícola de Habilitación u otras instituciones financieras del ámbito público o privado.

En otra parte del articulado, se establecen las sanciones en casos de infracción o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la ley, las que -dependiendo del caso- podrán ser de tipo administrativas y/o multas de hasta doscientos jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República.

Finalmente, el documento establece que la ley entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación, en tanto la autoridad de aplicación dispondrá de un plazo de 90 días calendario posteriores a su publicación para la reglamentación correspondiente.-