En el sector industrial, la falta temporal de mano de obra calificada para tareas específicas puede generar interrupciones o ineficiencias en procesos productivos, advierten.
- 10/03/2026
- Por Edicion Prensa
La Cámara de Industrias Sustentables del Paraguay emitió un comunicados que dice: entendemos el espíritu del proyecto que busca otorgar un día de licencia remunerada por cumpleaños, ya que toda iniciativa orientada al bienestar de los trabajadores es valiosa. Cree que este tipo de propuestas debe analizarse también desde su impacto real sobre el funcionamiento de las empresas y sobre la generación de empleo.
Concretamente, considera que la implementación obligatoria de un día adicional de licencia remunerada implicaría un aumento directo de los costos laborales para las empresas. Además, en sectores industriales y productivos, donde existen procesos continuos y tareas altamente especializadas, la ausencia de trabajadores en determinados puestos puede afectar cadenas de producción completas.
En el sector industrial, la falta temporal de mano de obra calificada para tareas específicas puede generar interrupciones o ineficiencias en procesos productivos. En otros sectores, particularmente en servicios o en operaciones con equipos reducidos, también podría implicar paradas o dificultades operativas.
Es importante considerar además que en Paraguay la gran mayoría de las empresas son pequeñas y medianas empresas, muchas de ellas microempresas, que ya operan con estructuras muy ajustadas. Para muchas de estas empresas, la incorporación de nuevas obligaciones laborales puede resultar difícil de cumplir en la práctica.
Por esa razón creemos que, en el contexto actual del Paraguay, las prioridades deben estar enfocadas en generar más empleo formal, promover la formalización laboral y fortalecer la competitividad de las empresas. Las políticas públicas deberían orientarse a incentivar la creación de puestos de trabajo y no a introducir medidas que, aunque bien intencionadas, puedan terminar desincentivando la formalización.
Por ello consideramos que este tipo de beneficios podría evaluarse como una práctica voluntaria dentro de las empresas, según sus posibilidades, pero no necesariamente como una obligación legal generalizada.
FUENTE: EL NACIONAL