El Poder Ejecutivo propuso al Congreso Nacional la inclusión de modificaciones al proyecto Hambre Cero en las escuelas.


A través de una nota, el Ejecutivo solicitó la inclusión de modificaciones a la propuesta que se encuentra en el ámbito legislativo y que pretende erradicar en forma definitiva el flagelo del hambre en las instituciones educativas y garantizar un ambiente propicio para el aprendizaje de los niños y niñas.



De modo a lograr el mayor grado de adhesión posible al planteamiento, se propone ajustar el artículo 2, de forma tal a destinar los “royalties” y asimismo el 20% de los recursos referidos en la Nota Reversal N° 4 de Itaipú a las municipalidades. Además de la inclusión de un nuevo artículo (”artículo 13″), que establece lineamientos claros para la utilización de dichos recursos en la mejora de la infraestructura escolar, bajo la rigurosa supervisión de la Contraloría General de la República. Asimismo, se aclara en el art. 5° el alcance del término de “resolución fundada” para la subrogación del Ministerio de Desarrollo Social (MDS).


Con la inclusión de estos cambios, el Proyecto de Ley atiende plenamente las preocupaciones e intereses de los sectores involucrados, siendo el diálogo la herramienta imprescindible para para alcanzar un país más próspero y justo para todos los paraguayos.


El resto del Proyecto de Ley permanece incólume con sus disposiciones originales (con excepción de los numerales de los artículos 13 y 14 del texto original, los cuales, ante la inclusión de un nuevo artículo 13, deberán pasar a ser “artículo 14″ y “artículo 15″, respectivamente).


“Confiamos desde el Poder Ejecutivo que la inclusión de estos cambios hará realidad el sueño de erradicar para siempre el hambre de nuestras escuelas, garantizando un futuro mejor para nuestro país al poner en el centro de nuestras políticas públicas a nuestro mayor tesoro: nuestros niños”, reza la nota enviada.


LO QUE SE CAMBIÓ


Art. 2º.- De la integración del FONAE y su funcionamiento


El FONAE estará conformado con los siguientes recursos:


a) Las asignaciones y reasignaciones de recursos previstos en el Presupuesto General de la Nación del respectivo Ejercicio Fiscal, en el marco de la presente ley;


b) El ochenta por ciento (80%) de los recursos referidos en la Nota Reversal N.° 4 de fecha 1 de septiembre de 2009, aprobado por Ley N.° 3923/09 «QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, RELATIVO AL VALOR ESTABLECIDO EN EL NUMERAL III.8 DEL ANEXO C DEL TRATADO DE ITAIPU»; y,


c) Las donaciones, legados u otras liberalidades, así como las demás fuentes de financiamiento debidamente autorizadas y aprobadas, conforme con las disposiciones respectivas de la Constitución de la República y el marco legal vigente. Dichos recursos serán depositados en una cuenta especialmente habilitada para el efecto pora Tesorería General del Ministerio de Economía y Finanzas, a nombre del FONAE, y no podrán ser disminuidos, reprogramados, ni se podrán establecer topes presupuestarios en su plan financiero.


Los gastos realizados por el FONAE serán considerados gastos prioritarios del Presupuesto General de la Nación. Los recursos que no sean utilizados en un ejercicio fiscal permanecerán en dicho fondo y continuarán afectados en los siguientes ejercicios fiscales.


Artículo 5º. - Funciones


El CONAE, tendrá las siguientes atribuciones generales:


f) Tomar las medidas que sean necesarias para la correcta, eficiente y transparente aplicación de los recursos del FONAE, pudiendo disponer, mediante resolución debidamente fundada, con base en los informes de auditoría de la Contraloría General de la República y/o los órganos de control interno pertinentes, la modificación de los programas y planes estratégicos y, en consecuencia, la subrogación del MDS en la posición de gestor y ejecutor del proyecto de alimentación escolar que corresponda a las Gobernaciones y


Municipios, respectivamente. De existir sospechas de la comisión de delitos respecto de la administración, gestión, destino y ejecución de los recursos, deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público.


Artículo 13º. -Financiamiento de Infraestructura en los Gobiernos Municipales. Destínese el veinte por ciento (20%) de los recursos referidos en la Nota Reversal N° 4 de fecha 1 de septiembre de 2009, aprobado por Ley N° 3923/09 “QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, RELATIVO AL VALOR ESTABLECIDO EN EL NUMERAL III.8 DEL ANEXO C DEL TRATADO DE ITAIPU” a los Gobiernos Municipales, para el financiamiento de infraestructura pública.


La distribución de los recursos mantendrá la proporcionalidad establecida en el Artículo 1º, incisos d) y e) de la Ley N° 3984/10 “QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS “ROYALTIES” Y “COMPENSACIONES EN RAZON DEL TERRITORIO INUNDADO” A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES”.


Como mínimo, el setenta por ciento (70%) de los ingresos percibidos por los Gobiernos Municipales en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, deberá ser destinado al financiamiento de infraestructura en educación, consistentes en construcción, remodelación, mantenimiento y/o equipamiento de instituciones educativas del sector público, ubicados en contextos vulnerables. Las intervenciones serán realizadas en todos los casos conforme a las normativas vigentes y a los estándares establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC). La Contraloría General de la República (CGR) y los demás órganos de control pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, deberán controlar estrictamente la utilización de los recursos asignados en virtud del presente artículo, en concordancia con el artículo 7 de la presente Ley. A tal efecto, los Gobiernos Municipales respectivos deberán presentar a la Contraloría General de la República (CGR) informes cuatrimestrales detallados sobre la utilización de los recursos con la documentación respaldatoria, los que serán de acceso público.


Para el supuesto que de los informes recibidos surgieran indicios de la comisión de algún hecho punible contra el patrimonio público, la Contraloría General de la República (CGR) deberá realizar la correspondiente denuncia al Ministerio Público, y en su caso, presentar informe al Ministerio del Interior a los efectos previsto en la Ley N° 317/94 “QUE REGLAMENTA LA INTERVENCIÓN A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y/O A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES”.



Fuente: HOY