Mediante la Resolución 190/20 sobre Centros Médicos Asistenciales de Educación Superior, viene avalando convenios con numerosos establecimientos sanitarios –tanto públicos como privados– para la práctica de alumnos de carreras del área de la salud.


En el profuso catastro, que el Cones tiene disponible en su página web, figuran sanatorios, Unidades de Salud de la Familia (USF), centros de salud, hospitales de diferentes niveles y otros, para la realización de práctica médica y/o internados rotatorios.

El caso es que aparecen en esa lista, por ejemplo, el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorios y de Ambiente (Ineram) y el Hospital Nacional de Itauguá (HNI), donde se montaron módulos de contingencia de Covid-19.

Ambos centros de referencia dejaron de usarse como campos de práctica debido a la pandemia. Pero, a instancias del Cones y de su polémica resolución, el año pasado se suscribieron convenios para el efecto entre distintas instituciones de educación superior y los hospitales señalados.

Todo esto se hizo a espaldas del Ministerio de Salud Pública. Incluso, desde la Dirección Nacional Estratégica de Recursos Humanos (Dnerhs) indicaron a esta hoja que, a partir de ahora, los estudiantes que hagan práctica médica deberán contar con una constancia de esa dependencia ministerial, según una resolución del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).

La Dra. Cristina Caballero, directora de la Dnerhs, confirmó que ese catastro del ente rector no se hizo en conjunto con el Ministerio. “Esa es su resolución (190), su catastro, no es del Ministerio. Dejo claro que no fue en conjunto. No te puedo explicar el porqué ellos (los del Cones) están habilitando porque incluso, le puedo decir que ese campo no está habilitado, por ejemplo, el Ineram”, señaló.

Es que el Ineram es un campo de práctica que hasta ahora “no logramos a habilitar”, dijo, porque era utilizado por la pandemia. Recién este año se habilitaría. Lo propio ocurre con el HNI que no estaba siendo utilizada en su total dimensión.

Inoportuna e ilegal. El Círculo Paraguayo de Médicos (CPM) solicitó sin éxito la postergación de la entrada en vigencia de la resolución 190 “por inoportuna, impertinente e inconstitucional”.

“El círculo considera inoportuno, en el sentido de que ahora no se puede implementar. Es impertinente porque no va en coherencia con la política educativa y es ilegal porque se arroga la facultad el Cones de habilitar espacios en casa ajena”, expuso el Dr. Jorge Rodas, integrante del CPM.

Explicó que para realizar esa habilitación y categorización de los diferentes servicios públicos y privados como centros de práctica es imperiosa “una verificación in situ”.

Pero, el Cones bendice esos espacios de práctica hospitalaria “solamente con una revisión documental”.

Narciso Velázquez, titular del ente rector, no respondió a la consulta sobre qué dictámenes técnicos usaron para avalar dichos convenios.

“Cuando hablamos de criterios, hablamos de indicadores y esos deben realizarse por un experto que se va hasta el lugar y verifica la infraestructura, equipamientos, camas, rotación de camas, etc.”, detalló.



Fuente: UH