La Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado decidió, en mayoría, dictaminar el rechazo del desafuero del senador vitalicio Mario Abdo Benítez


La Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Senadores votó por dos dictámenes respecto al desafuero del ex presidente y senador vitalicio Mario Abdo Benítez.


De 13 legisladores, siete votaron por no hacer lugar al pedido, tras considerar que la causa investigada por la Fiscalía no reúne los méritos para un sometimiento a la Justicia.


Mientras que seis senadores, de las bancadas de Honor Colorado y uno de los liberales expulsados, se pronunciaron a favor de sacar los fueros al ex jefe de Estado.


Con dos dictámenes, el Senado tratará como primer punto del día el desafuero de Benítez en la sesión ordinaria marcada para este miércoles.


La decisión de los senadores que integran dicha comisión se dio luego de escuchar las consideraciones expuestas por la defensa de Abdo Benítez, representada por los abogados César Trapani, Enrique Kronawetter y Federico Huttemann.


La presidenta la Comisión, Lilian Samaniego, dio inicio al debate luego de leer las solicitudes que remitieron como órgano para la discusión sobre si corresponde o no el desafuero de Benítez.


En ese sentido, señaló que, al remitirse las copias íntegras de la carpeta fiscal a la Comisión, se incurrió en “una imprevisión e incumplimiento de las formalidades legales en abierta violación a lo establecido el artículo 192 de la Constitución Nacional”.


“Existen elementos contundentes de la manipulación de la Fiscalía”

El abogado César Trapani fue el encargado de emitir las consideraciones de la defensa de Benítez a fin de que los legisladores puedan evaluar la seriedad del proceso.


“A nuestro criterio, en esta causa existen evidencias contundentes, concretas, como nunca antes, imposibles de ignorar, que reflejan una manipulación e instrumentación del Ministerio Público”, expresó con firmeza.


Trapani incluso dijo que en la historia del Congreso “nunca recibió un pedido de desafuero con semejante escándalo de por medio”, en referencia a la revelación de los chats entre Pedro Ovelar, abogado de Horacio Cartes, y el fiscal Aldo Cantero, quien investigó y formuló la imputación contra Benítez.


Sostuvo que dichas conversaciones “reflejan una total violación a la objetividad que debe caracterizar al trabajo del Ministerio Público”.



“El Ministerio Público tiene un trabajo, que es principalmente esclarecer la verdad, averiguar la verdad. No generar ilegítima y artificialmente pruebas para tratar de hacer verdadera una historia que le traen los denunciantes”, subrayó.


Trapani dio ejemplos “extremadamente ilustrativos, contundentes, clarificantes” sobre la supuesta intrumentalización de la Fiscalía en esta causa.


Citó la presunta adulteración de elementos de prueba “a pedido del abogado del denunciante, que no era parte del proceso, pero que dirigía la investigación como una especie de autoridad supervisada”.


Mencionó la incorporación de nuevos datos en la declaración del comisario Luis López y las órdenes que supuestamente recibió Cantero sobre qué actos investigativos debían realizarse y qué documentos solicitar.


“Jueza no cumplió garantías del proceso penal”

Por su parte, el abogado Enrique Kronawetter se refirió al actuar de la jueza penal de Garantías, Cynthia Lovera, quien dio trámite a la investigación penal.


“Lamentable, el Juzgado Penal de Garantías no se ha puesto a la altura ni aquí ni en ningún caso. La jueza no ha dado la garantía de cumplir con el recaudo del 328 (del Código Procesal Penal) y menos con el artículo 191 (Constitución Nacional). Le dio entidad a uno hechos que claramente tendrían que haberlos rechazado”, cuestionó.


El artículo de 328 del Código Procesal Penal establece el análisis del mérito para el desafuero, mientras que el artículo 191 de la Carta Maga habla sobre las inmunidades.


“Si vos le tenés como acusador al juez, no tenemos otro camino que tenerle a Dios como abogado defensor. Espero que no lleguemos a eso, porque eso se está planteando a la luz de este escándalo”, afirmó.


Kronawetter, a su vez, indicó que “en 22 oportunidades (de la carpeta fiscal) se hace referencia a que se afectó el honor la reputación, la dignidad de la víctima”, para explicar que lo que correspondía hacer era una querella por delitos de acción privada y no una denuncia penal.



Fuente: UH