La Patrulla Caminera advirtió a motociclistas que el medio no es carril, y les reiteró la Ley vigente.
- 20/02/2026
- Por Edicion Prensa
La Ley Nacional de Tránsito: N.º 5016/2014 establece reglas específicas para la circulación de motocicletas y vehículos similares, contempladas en los artículos 71, 73 y 75:
• Artículo 71: Reconoce el derecho de las motocicletas a utilizar plenamente el carril derecho, prohibiendo circular entre carriles, entre vehículos o en grupos desordenados que comprometan la seguridad.
• Artículo 73: Dispone que, cuando existan carriles exclusivos para este tipo de vehículos, deben utilizarse obligatoriamente y no pueden ser ocupados por otros automotores.
• Artículo 75: Prohíbe la circulación de motocicletas por aceras, veredas y espacios destinados exclusivamente a peatones.
Invitamos a la ciudadanía a conocer estas disposiciones en la Ley de Tránsito N.º 5016/2014 y contribuir, con su cumplimiento, a una circulación más ordenada y segura para todos.
FUENTE. RADIO CONCIERTO