Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya no podrán presentar facturas de supermercados y simulares para el pago del tributo desde enero del 2022, según con­firmó el viceministro de Tri­butación, Óscar Orué.


“Hay que clarificar que en realidad nunca se pudieron deducir para el IVA gastos de super­mercado o que no tengan nada que ver con la prestación de servicio en este caso, la rea­lización de actividades pro­fesionales, porque el IVA solo puede ser deducido con activi­dades propiamente y eso no es ahora recién”, sostuvo Orué.

Aclaró que las reglas no se cambiaron. “Esto no se cam­bió, simplemente lo que ahora vamos a hacer es controlar un poco mejor con el sistema tec­nológico que tiene Tributa­ción”, aseguró.


El alto funcionario de Hacienda precisó que para el IVA no se pueden descon­tar facturas de supermer­cado, pero sí para el IRP. “Desde 1991 que está vigente esa norma, porque anterior­mente muchos contadores incluían y cuando Tributa­ción se daba cuenta, se apli­caban las sanciones, pero en realidad nunca estuvo pre­visto ese tipo de gastos”, dijo.

Orué indicó que a partir de enero del 2022 se va a hacer el registro electrónico de todos los comprobantes y será mucho más exhaustivo. “Eso es lo que está confundiendo a la gente. Nunca pudo haber sido deducido, y si algún con­tador lo hacía estaba mal”, expresó.



En materia de recaudación, destacó que los números son positivos. “Siempre estamos teniendo una buena recau­dación; en agosto tuvimos un déficit del 3%, pero eso está explicado porque en el 2020 habíamos prorrogado muchos impuestos. Desde el punto de vista del consumo estamos bien, si comparamos de enero a agosto, estamos un 30% arriba”, manifestó. De 700.000 contri­buyentes, solo el 14% paga IVA.


Alba Talavera, presidenta del Colegio de Contadores del Paraguay e integrante del equipo técnico de la Comi­sión Técnica Económica Tri­butaria (CTET), explicó que esta ley que entra en vigencia en el 2022 ya data desde hace años, y la cuestión es que hay que saber interpretarla, ya que la gente la está sacando de contexto.

“Si yo soy contadora, y voy al supermercado, puedo com­prar arroz y azúcar, etc.; ahora bien, no podría yo ingresar para deducir cer­veza, coñac o wisky, entre otros, que son cosas que no se necesitan para ejercer mi actividad de contadora. Hay cosas que sí se pueden ingre­sar, y otras que obviamente no”, dijo. Añadió que la ves­timenta también se puede ingresar, “por ejemplo, si vos tenés que comprar camisa y pantalón para ir a la radio o al diario, corresponde”, dijo como ejemplo de un traba­jador de prensa. La Subse­cretaría de Estado de Tri­butación (SET) emitió una aclaratoria en la que afirma que la administración tribu­taria no modificó deducibles en el IVA para el 2022, seña­lando que las compras pue­den ser deducibles si están afectadas a la actividad que realiza el contribuyente.

“Los contribuyentes del IVA por la prestación de servicios personales (que no estén en relación de dependencia) pueden deducir el IVA Cré­dito de compras realizadas en cualquier establecimiento comercial, incluyendo los supermercados, pero siem­pre que sean compras desti­nadas para la salud personal, capacitación o especializa­ción que guarde relación con el servicio que presta”, señala el comunicado.



Fuente: HOY