Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya no podrán presentar facturas de supermercados y simulares para el pago del tributo desde enero del 2022, según confirmó el viceministro de Tributación, Óscar Orué.
- 05/09/2021
- Por Edicion Prensa
“Hay que clarificar que en realidad nunca se pudieron deducir para el IVA gastos de supermercado o que no tengan nada que ver con la prestación de servicio en este caso, la realización de actividades profesionales, porque el IVA solo puede ser deducido con actividades propiamente y eso no es ahora recién”, sostuvo Orué.
Aclaró que las reglas no se cambiaron. “Esto no se cambió, simplemente lo que ahora vamos a hacer es controlar un poco mejor con el sistema tecnológico que tiene Tributación”, aseguró.
El alto funcionario de Hacienda precisó que para el IVA no se pueden descontar facturas de supermercado, pero sí para el IRP. “Desde 1991 que está vigente esa norma, porque anteriormente muchos contadores incluían y cuando Tributación se daba cuenta, se aplicaban las sanciones, pero en realidad nunca estuvo previsto ese tipo de gastos”, dijo.
Orué indicó que a partir de enero del 2022 se va a hacer el registro electrónico de todos los comprobantes y será mucho más exhaustivo. “Eso es lo que está confundiendo a la gente. Nunca pudo haber sido deducido, y si algún contador lo hacía estaba mal”, expresó.
En materia de recaudación, destacó que los números son positivos. “Siempre estamos teniendo una buena recaudación; en agosto tuvimos un déficit del 3%, pero eso está explicado porque en el 2020 habíamos prorrogado muchos impuestos. Desde el punto de vista del consumo estamos bien, si comparamos de enero a agosto, estamos un 30% arriba”, manifestó. De 700.000 contribuyentes, solo el 14% paga IVA.
Alba Talavera, presidenta del Colegio de Contadores del Paraguay e integrante del equipo técnico de la Comisión Técnica Económica Tributaria (CTET), explicó que esta ley que entra en vigencia en el 2022 ya data desde hace años, y la cuestión es que hay que saber interpretarla, ya que la gente la está sacando de contexto.
“Si yo soy contadora, y voy al supermercado, puedo comprar arroz y azúcar, etc.; ahora bien, no podría yo ingresar para deducir cerveza, coñac o wisky, entre otros, que son cosas que no se necesitan para ejercer mi actividad de contadora. Hay cosas que sí se pueden ingresar, y otras que obviamente no”, dijo. Añadió que la vestimenta también se puede ingresar, “por ejemplo, si vos tenés que comprar camisa y pantalón para ir a la radio o al diario, corresponde”, dijo como ejemplo de un trabajador de prensa. La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió una aclaratoria en la que afirma que la administración tributaria no modificó deducibles en el IVA para el 2022, señalando que las compras pueden ser deducibles si están afectadas a la actividad que realiza el contribuyente.
“Los contribuyentes del IVA por la prestación de servicios personales (que no estén en relación de dependencia) pueden deducir el IVA Crédito de compras realizadas en cualquier establecimiento comercial, incluyendo los supermercados, pero siempre que sean compras destinadas para la salud personal, capacitación o especialización que guarde relación con el servicio que presta”, señala el comunicado.
Fuente: HOY