El nuevo régimen especial de jubilaciones permite que los dueños de microempresas, quienes antes no podían acceder a la jubilación, puedan aportar bajo ciertas condiciones.


Cualquier trabajador formal, como tal, debe ganar cuanto menos el salario mínimo vigente, y estar asegurado al IPS. Sin embargo, esto no ocurre con los empleadores o patrones, quienes no pueden aportar para sí mismos.

No obstante, el nuevo decreto mediante el cual, se reglamenta la ley que establece un sistema especial de beneficios del sistema de seguridad social (IPS) a los microempresarios, permite que los emprendedores también puedan acceder a la jubilación.

“Esta ley permite que los dueños de esas microempresas que antes no podían inscribirse al IPS hoy también puedan inscribirse”, explicó la gerente de prestaciones económicas del IPS, Vanessa Cubas, en una entrevista con Gen-Nación Media.

El patrón deberá aportar el 23 % de la mayor remuneración que paga en su equipo de trabajo. Por ejemplo, el dueño de una pizzería tiene ocho empleados, de los cuales, el de mayor salario gana 6 millones de guaraníes. En ese caso, el microempresario deberá aportar al IPS el 23 % de 6 millones de guaraníes.

La distribución de ese 23 % es la siguiente:

a) Fondo de Jubilaciones y Pensiones: 12,5, calculado sobre el monto de la base imponible sobre la que fueron pagadas las cuotas.

b) Fondo de Enfermedad y Maternidad: 9% calculado sobre el monto de la base imponible sobre la que fueron pagadas las cuotas.

c) Fondo de Administración General: 1,5%, calculado sobre el monto de la base imponible sobre las que fueron pagadas las cuotas.

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CÁLCULO PARA LAJUBILACIÓN

Las prestaciones económicas de largo plazo se calcularán tomando como Periodo de Referencia el promedio de los últimos 120 (ciento veinte) salarios mensuales sobre los cuales se cotizó al Seguro Social, ya sea únicamente como sujeto de la presente ley, o en forma combinada con otras categorías de cotizante.

El régimen especial no solamente beneficia al propietario, sino también al socio o responsable de una Microempresa. La cobertura es para el propietario de la microempresa y su grupo familiar.

Son consideradas microempresas, y, por tanto, beneficiarias de esta ley, las unidades económicas formadas por hasta un máximo de 10 personas, en la que el propietario trabaja o integrantes de su familia y tenga una facturación anual de poco más de Gs. 600.000.000.

La cobertura abarca los riesgos, accidente y enfermedad común, accidente y enfermedad profesional, maternidad, invalidez, vejez y muerte, conforme a las disposiciones legales que rigen para los cotizantes del Seguro General Obligatorio del IPS.

Además, establece que para las empresas registradas hasta el año 2018, la inscripción será voluntaria y a partir del 1 de julio del 2028, todos los sujetos obligados de la Ley deberán estar inscriptos en el IPS, según la categorización del MIC.


Fuente: HOY