El IPS indica que se puede seguir pagando el aporte jubilatorio sin estar bajo dependencia de un empleador. A continuación, los detalles.


Esta prestación poco conocida en el Instituto de Previsión Social se llama Continuidad en el Beneficio, y fue aprobada por la ley 3404/07.

¿En qué casos aplica el concepto de este beneficio?

Cuando un asegurado deja de trabajar en relación de dependencia y quiere seguir realizando aportes al Instituto para fines jubilatorios. Se aclara que es solo para fines jubilatorios.

No tiene prestaciones por salud, en tanto se realicen los pagos. Una vez jubilados sí cuentan con prestaciones de salud. La solicitud de continuidad en el beneficio no prescribe por el transcurso del tiempo y no cuenta con una cantidad mínima de tiempo de aporte.

¿Cómo se calcula el aporte?

El aporte mensual del 12,5 % del promedio de los últimos 36 salarios cotizados con anterioridad al cese laboral por los asegurados del régimen general y especial con derechos a la jubilación, en ningún caso se calcularán sobre una suma inferior al Salario Mínimo Legal vigente.

¿Qué pasos debo seguir para continuar con este trámite?

1-Para iniciar el trámite de continuidad en el beneficio primero debes contar con tu cómputo de aportes fiscalizados expedido, impreso por la Dirección de Jubilaciones del IPS.

2- Con tu cómputo de aportes fiscalizado, acercarse a las oficinas de Aporte Obrero Patronal de tu distrito para dar inicio al trámite, donde los mismos te informaran sobre el monto a abonar y los trámites de rigor (formulario de inscripción, fotocopia de ci etc.).

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