El diputado Edgar Ortíz (PLRA-Itapúa presentó un proyecto de ley “Que modifica la Ley N° 5764/2016, Que modifica el Art. 225 de la Ley N° 213/1993, Que establece el Código del Trabajo y deroga los artículos 252, 254 y 255 de la misma”.


La intención de los proyectistas es que la consideración del reajuste del salario mínimo sea efectuada ya no por el Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), sino por el Banco Central del Paraguay (BCP), sobre la base de la variación semestral del índice de inflación y su impacto en la economía nacional.

Por otro lado, indica que en los casos de profunda alteración de las condiciones macroeconómicas y financieras o de elevadas tasas de inflación, el Banco Central del Paraguay, como así también el Ministerio de Hacienda, podrá enviar al Poder Ejecutivo su informe en cualquier momento, como así también las perspectivas o proyecciones económicas e inflacionarias.

En el Art. 2°, establece que, una vez vigente la presente disposición, el BCP considerará, en el menor tiempo posible, la variación de la inflación desde el último reajuste salarial, a fin de elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de modificación para los años siguientes.

“Este proyecto de ley modifica el órgano que solicitará el aumento del salario mínimo, basándose en un análisis mucho más preciso y elevando el informe semestral al Poder Ejecutivo, sobre la inflación monetaria de nuestro país y solicitando el porcentaje exacto del aumento”, dice parte de la exposición de motivos.

El proyecto será estudiado en las comisiones de Asuntos Económicos y Financieros; Legislación y Codificación; Justicia, Trabajo y Previsión Social; y en la de Presupuesto.



Fuente: CAMARA DE DIPUTADOS