El Ministerio Público da a conocer un informe sobre el perfil del hecho punible de polución sonora, el cual revela que las viviendas particulares y la vía pública constituyen los principales escenarios .


El Ministerio Público da a conocer un informe sobre el perfil del hecho punible de polución sonora, el cual revela que las viviendas particulares y la vía pública constituyen los principales escenarios donde se registran este tipo de denuncias en Paraguay.

El dato surge a partir del análisis, mediante el método de muestreo, de 245 causas seleccionadas de un total de 2.346 denuncias ingresadas entre los meses de enero y noviembre de los años 2024 y 2025, conforme a registros de la Oficina de Estadísticas del Ministerio Público.

De acuerdo con los datos analizados por el Observatorio del Ministerio Público, el 42 % de las denuncias indican que el hecho punible se produjo en una vivienda particular, mientras que el 29 % tuvo como epicentro la vía pública en distintas zonas del país. En menor proporción, las denuncias se originaron en discotecas y bares, canchas, fábricas, estaciones de servicio y bodegas.

Los ruidos molestos guardan relación, en un 81 % de los casos, con el uso de equipos de sonido. En tanto, el 10 % de las denuncias corresponden a ruidos provenientes de caños de escape y motores de vehículos.

Asimismo, las personas afectadas señalaron en un 99 % que el nivel del ruido es alto, registrándose mayormente en horarios nocturnos y de madrugada. Ambos periodos concentran el 66 % del horario de comisión del hecho punible.

Días con mayor cantidad de reportes
Los días sábados y domingos encabezan los mayores registros de episodios de polución sonora, concentrando el 58 % del total de las denuncias recepcionadas.

Departamentos con mayor incidencia
Los cuatro departamentos que concentran el 85 % de las denuncias por polución sonora son:
Central: 1.209 denuncias
Asunción: 358 denuncias
Alto Paraná: 311 denuncias
Caaguazú: 125 denuncias
Ley N.º 1.100/97 “De prevención de la polución sonora”
Artículo 1.º: La presente ley tiene por objeto prevenir la polución sonora en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión, clubes deportivos y sociales, así como en toda actividad pública o privada que produzca polución sonora.
Artículo 2.º: Queda prohibido en todo el territorio de la República causar ruidos y sonidos molestos, así como vibraciones, cuando por razón de horario, lugar o intensidad afecten la tranquilidad, el reposo, la salud y los bienes materiales de la población.
Sanciones – Ley N.º 1.100/97
Artículo 13.º: La transgresión a la presente ley será sancionada con multas establecidas por ordenanzas municipales, las cuales no podrán exceder el valor de cincuenta jornales mínimos, pudiendo conllevar la inhabilitación del local de reunión, el retiro del automotor de la vía pública y, en el caso de equipos sonoros, la suspensión de los responsables por el tiempo que establezca la reglamentación municipal.
Artículo 14.º: En caso de reincidencia, se aplicará el doble de la multa establecida y, ante una nueva transgresión, se dispondrá la clausura del local respectivo hasta por un año.
En el caso de automotores, la segunda reincidencia conllevará la prohibición de circular por la vía pública hasta seis meses.

Ley N.º 6.390/2019 “Que regula la emisión de ruidos molestos”
La presente ley tiene por objeto regular la emisión de ruidos capaces de afectar el bienestar o dañar la salud de personas o seres vivos, a fin de asegurar la protección de la población, del ambiente y de los bienes afectados por la exposición a ruidos.
Sanciones – Ley N.º 6.390/19
Artículo 13.º: Las transgresiones a las disposiciones establecidas en esta ley y en las ordenanzas municipales serán sancionadas por las municipalidades con la imposición de multas de cinco a cincuenta jornales mínimos, suspensión de la habilitación para funcionar por un período de hasta seis meses e inhabilitación en caso de reincidencia. Las sanciones podrán ser impuestas de manera acumulativa.

Las municipalidades deberán establecer la cuantía mínima y máxima de las multas mediante ordenanzas, conforme al nivel y categoría del ruido emitido y al sujeto o fuente emisora, dentro de los 120 días de la entrada en vigencia de la ley. En caso de incumplimiento, será aplicable la normativa vigente de la Municipalidad de Asunción.
Las sanciones previstas se aplicarán sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan conforme a la legislación vigente.

FUENTE: RADIO CONCIERTO