El director de Financiamiento Político del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Christian Ruiz Díaz, recordó que el Código Electoral establece una sanción económica de 98.000 guaraníes por no votar en las elecciones nacionales.



Explicó que las multas se aplicarán a posteriori y mencionó que para hacer efectivos los pagos se habilitarán bocas de cobranza. Destacó que la obligación de votar está establecida en la Constitución Nacional. “Las multas las aplicaremos a posteriori, una vez que se haga el cruzamiento sabremos quién voto y quién no”, expresó.


Asimismo, Ruiz Díaz señaló que el Artículo 94 del Código Electoral establece quiénes están eximidos de votar: personas que están a más de 50 kilómetros de distancia del lugar de votación; las personas que no puedan acudir por cuestiones de salud, siempre y cuando presenten certificado médico; y personas privadas de libertad sin condena firme y ejecutoriada.


Fuente: 1000 AM