La Subsecretaría de Estado Tributación (SET), informó que adecuó los trámites relacionados al Registro Único de Contribuyentes (RUC) y el otorgamiento de la Clave de Acceso al Sistema Marangatu.


. El objetivo es asegurar la identidad de los inscriptos que realizan dichos trámites a fin de evitar la emisión de facturas de contenido falso.


La SET realizó la adecuación mediante la emisión de la Resolución General N° 103/2021 “Por la cual se modifican los artículos 4°, 5° Y 32 de la Resolución General N.° 79/2021 “Por la cual se reglamenta la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la actualización de datos y la cancelación y sus anexos”.


La institución implementa esta medida con el fin de asegurar la identidad de los que se inscriben y realizan trámites. Esto luego que se conociera el aumento de casos de personas que han sido inscriptas en el RUC sin su conocimiento, con el deliberado propósito de utilizar dichas inscripciones para emitir facturas de contenido falso con fines de evasión impositiva.

Las principales modificaciones, en cuanto a la inscripción en el RUC, la SET destaca la convocatoria a través de correo electrónico a los interesados y representantes legales, dentro de los tres días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud, para asistir a la oficina impositiva correspondiente a fin de confirmar los datos consignados en la misma y suscribirla, así como también suscribir el acta de manifestación de voluntad para la obtención de la Clave de Acceso Confidencial del Usuario.


La Solicitud de Inscripción en el RUC y la solicitud de clave de acceso, tanto de personas físicas como jurídicas serán aprobadas recién cuando las mismas acudan a la convocatoria y cumplan con lo señalado precedentemente.

A partir del 1 de diciembre de este año, las solicitudes de inscripción en el RUC y de clave de acceso que estuvieren pendientes de verificación y aprobación, serán tramitadas conforme a los lineamientos dispuestos en la mencionada normativa, independientemente a la fecha de ingreso de la solicitud.

Además, a través del anexo de la Resolución General N° 103/2021 se estableció como requisito obligatorio para las personas jurídicas que realizan actos de comercio la Matrícula de Comerciante, que será aplicable para las escrituras con entrada en la Dirección General de los Registros Públicos desde el 09/08/2021 en adelante.

Quienes deseen consultar la Resolución General N° 103/2021 y sus anexos pueden hacerlo ingresando a la Web www.set.gov.py sección Normativas / Resoluciones / 2021.