El Ministerio Público logró la condena de 20 años de cárcel para una madre y su pareja que abusaron sexualmente de la hija de ésta, además, la prostituían. También, otro cómplice fue condenado a 17 años de prisión



La fiscal Casse Giménez, obtuvo la condena de una mujer y su pareja a 20 años de pena privativa de libertad por Abuso Sexual en Niños.



La hija biológica de la condenada, resultó víctima de las vulneraciones desde los 11 años, quien era sometida tanto por su padrastro como por otras personas. En torno al caso también fue condenado otro implicado a 17 años de cárcel.


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La representación fiscal logró demostrar la culpabilidad de los acusados a través de los elementos colectados y expuestos durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, entre ellos fueron expuestos:


*Pruebas testimoniales, documentales, instrumentales y varios informes tanto psicológicos, como los presentados por los médicos forenses del Ministerio Público. Los condenados habían sido acusados por el hecho punible de Abuso Sexual en Niños, Proxenetismo y Violación del Deber de cuidado.


Conforme a los antecedentes, la pequeña fue abusada desde los 11 hasta los 13 años por el padrastro, con el consentimiento y participación de su propia madre biológica, quien también sometía sexualmente a su hija realizando tríos con el padrastro y otros hombres.


Según declaraciones de la menor, su madre la prostituía obligándola a mantener relaciones sexuales con diferentes hombres y les cobraba sumas de dinero que luego entregaba a su pareja.


A raíz de una relación sexual violenta, la niña sufrió varias lesiones que puso en riesgo su vida por la hemorragia ocasionada, siendo sometida a cirugía e internada por un mes en el hospital Nacional de Itauguá.


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G. V. D. N. (madre de la víctima) fue condenada a 20 años de prisión por los hechos punibles de Abuso sexual en niños art. 135a) inc. 1°, 2° numerales 1, 2, 3; y 3° de la ley 6002/17 que modifica el art. 135 del C.P., en concurso con el art. 226 inc. 1° del Código Penal Violación del Deber de Cuidado en calidad de autora.


En tanto que L. A. G. (padrastro) fue sentenciado a 20 años de pena privativa por el hecho punible de Abuso sexual en niños art. 135a) inc. 1°, 2° numerales 1, 2, 3; y 3° de la ley 6002/17 que modifica el art. 135 del C.P., en calidad de autor.


Mientras que A. D. S. F. deberá cumplir a 17 años de prisión por el hecho punible de Abuso sexual en niños art. 135a) inc. 1°, 2° numerales 1 y 2; e incisos 3° y 4° de la ley 6002/17 que modifica el art. 135 del C.P., en calidad de autor.


El Tribunal de Sentencia de Luque presidido por el Juez Juan Carlos Rochol condenó según lo requerido por el Ministerio Publico.



FUENTE: HOY