El señalamiento o la difusión de rostros, nombres o apellidos en redes sociales por motivos de deudas puede también afectar derechos esenciales y la conducta puede constituir difamación o calumnia.


En La Tribu 650 AM, María Muñoz, abogada, explicó que exponer a personas por deudas o atribuirles hechos delictivos puede afectar los derechos básicos y derivar en una querella.

Muñoz señaló que publicar el rostro, nombre y apellido de una persona para exponerla por el incumplimiento de una obligación puede constituir un delito de difamación, aun cuando exista una deuda. Indicó que reclamar una prestación alimenticia no habilita a vulnerar la dignidad, el honor y el buen nombre.

“Un derecho no puede estar por encima del derecho de otra persona. Así como los derechos de ser alimentado, también existen los derechos de la dignidad y de buen nombre”, afirmó.

Diferencias entre difamación y calumnia

Muñoz explicó que atribuir falsamente a una persona la comisión de un hecho delictivo constituye calumnia. En cambio, la difusión de una información verdadera de una manera que afecta el honor y la reputación puede configurar difamación.

También cuestionó las publicaciones que presentan a una persona con su fotografía y sus datos para reclamar públicamente una deuda. Remarcó que “la existencia de una obligación no elimina los derechos vinculados con la dignidad y el buen nombre”.

“Lo que interesa es que nosotros no tengamos que cometer también delitos”, expresó. La abogada señaló que atribuir falsamente un delito mediante una publicación en redes sociales puede generar una querella. Como ejemplo, explicó que llamar a una persona “vendedora de crack”, cuando no lo es, constituye una acusación falsa.

En cuanto a WhatsApp, explicó que una captura de pantalla puede presentar dificultades como elemento de prueba por cuestiones de trazabilidad y confiabilidad. Sin embargo, señaló que puede ser diferente cuando se conserva el teléfono y el contenido es sometido a una pericia informática.

La profesional llamó además la atención sobre los contenidos sexuales que circulan en grupos de WhatsApp cuando involucran a menores de edad. Recordó un caso en el que 45 personas fueron imputadas a partir de la circulación de un video con material sexual de adolescentes.

Según relató, la investigación siguió la circulación del material dentro de un grupo y alcanzó a sus integrantes. Tres personas quedaron fuera de la imputación porque tenían configurados sus dispositivos de manera que el contenido no se descargaba directamente y requería autorización.

Muñoz recomendó prestar atención a la configuración de los teléfonos y a los archivos que pueden descargarse automáticamente desde grupos de mensajería, por las consecuencias que puede generar la circulación de determinados contenidos.

FUENTE: LA TRIBUNA