Las menores, identificadas con nombres ficticios para proteger su identidad, padecen PKAN. La Justicia ordenó al Ministerio de Salud garantizar la provisión inmediata, gratuita, completa y continua de los medicamentos prescritos.
- 13/08/2026
- Por Edicion Prensa
Para Andrea y Luz, nombres ficticios utilizados para resguardar su identidad, acceder de manera continua a los medicamentos indicados por sus médicos representa mucho más que un trámite administrativo. Se trata de una necesidad fundamental para enfrentar una enfermedad neurodegenerativa que puede avanzar progresivamente y comprometer distintas funciones.
Ambas niñas fueron diagnosticadas con PKAN, una enfermedad asociada a alteraciones en el gen PANK2 y que puede provocar deterioro de las capacidades motoras, además de afectar progresivamente funciones como el habla, la deglución y la autonomía.
Ante las dificultades para contar con garantías sobre la provisión permanente de los medicamentos requeridos, los padres de las menores recurrieron a la Justicia con el patrocinio del defensor público de la sede de Obligado-Itapúa, abogado Leandro López, quien promovió una acción de amparo constitucional contra el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
La respuesta judicial se produjo inicialmente el 31 de julio, cuando el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Hohenau hizo lugar a una medida de urgencia y ordenó la provisión inmediata de los medicamentos requeridos para ambas niñas.
Sin embargo, posteriormente, al presentar su informe, el Ministerio de Salud no acreditó que los medicamentos ya hubieran sido entregados ni estableció una fecha concreta para cumplir con la disposición.
Ante esta situación, el juzgado consideró que los procedimientos administrativos no podían convertirse en una barrera para garantizar la continuidad de un tratamiento, especialmente ante una enfermedad progresiva y la necesidad de preservar funciones y retardar su deterioro.
Finalmente, el tribunal hizo lugar al amparo y confirmó la medida de urgencia, ordenando al Ministerio de Salud proveer de manera inmediata, gratuita, completa, continua e ininterrumpida los medicamentos prescritos para las niñas mientras subsista la indicación médica.
La intervención de la Defensoría Pública permitió que la preocupación de ambas familias se transformara en un reclamo judicial y derivara en una resolución que prioriza el derecho a la salud y el interés superior de las niñas.
Para sus familias, la decisión representa la posibilidad de continuar los tratamientos sin que la falta de medicamentos se convierta en un obstáculo frente a una enfermedad que requiere atención permanente.