La agente fiscal Vivian Coronel, de Ciudad del Este, acusó a una docente por violación del deber de cuidado o educación, debido al fallecimiento de un niño de 12 años que habría sido víctima de acoso escolar.


De acuerdo con la acusación, la docente, en su carácter de profesora guía de un alumno de 12 años, habría omitido cumplir las obligaciones que le imponían la Ley n.° 4633/12 y, especialmente, el Protocolo de Atención en Instituciones Educativas para Casos de Violencia entre Pares y/o Acoso Escolar, aprobado por Resolución n.° 8353/12 del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). Pese a tener conocimiento de reiteradas situaciones de acoso escolar que afectaban al estudiante, no habría activado el protocolo correspondiente.

En ese sentido, la acusada no habría comunicado los hechos a la Dirección de la institución ni a las autoridades competentes del MEC; tampoco habría elaborado el informe técnico correspondiente ni aplicado los indicadores previstos en el protocolo. Además, presuntamente no habría adoptado medidas urgentes de protección, implementado acciones de intervención ni realizado el seguimiento formal del caso. Estas omisiones, presuntamente, impidieron la activación del sistema institucional de protección previsto para situaciones de violencia entre pares.

Como parte de las diligencias, la fiscal Vivian Coronel dispuso la realización de una autopsia psicológica, herramienta técnico-científica que permitió reconstruir el estado emocional, conductual y psicosocial de la víctima durante el período previo a su fallecimiento. Mediante esta técnica especializada fue posible identificar indicadores sobre la evolución del deterioro psíquico del niño, establecer cronológicamente los hechos y verificar la existencia de señales de alerta relacionadas con el acoso escolar.

La investigación sostiene que las omisiones permitieron que el estudiante continuara expuesto a situaciones de hostigamiento escolar sin que se activaran oportunamente los mecanismos de protección establecidos por la normativa vigente. Como consecuencia, se produjo un progresivo deterioro de su salud psíquica, caracterizado por aislamiento, tristeza persistente, frustración, sintomatología depresiva, disminución del rendimiento académico, insuficiencia de la red de apoyo y aumento del riesgo suicida.

Asimismo, los antecedentes señalan que no se realizaron oportunamente entrevistas para determinar las causas del cambio conductual del alumno, ni se investigaron sus ausencias reiteradas o su solicitud de cambio de sección. Además, no se encontraron registros de la activación integral del protocolo ni de las comunicaciones obligatorias previstas en la Resolución n.° 8353/12, verificándose que dicho procedimiento habría sido activado recién con posterioridad al fallecimiento del niño. Tras reunir los elementos de convicción durante la investigación, el Ministerio Público sostiene que existen fundamentos suficientes para afirmar, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal, que la conducta atribuida a la acusada reúne los presupuestos de tipicidad, antijuridicidad, reprochabilidad y punibilidad, motivo por el cual la fiscal Vivian Coronel solicitó la elevación de la causa a juicio oral y público.

En ese sentido, la acusada no habría comunicado los hechos a la Dirección de la institución ni a las autoridades competentes del MEC; tampoco habría elaborado el informe técnico correspondiente ni aplicado los indicadores previstos en el protocolo.

Además, presuntamente no habría adoptado medidas urgentes de protección, implementado acciones de intervención ni realizado el seguimiento formal del caso. Estas omisiones, presuntamente impidieron la activación del sistema institucional de protección previsto para situaciones de violencia entre pares.

Como parte de las diligencias, la fiscal Vivian Coronel dispuso la realización de una autopsia psicológica, herramienta técnico-científica que permitió reconstruir el estado emocional, conductual y psicosocial de la víctima durante el período previo a su fallecimiento.

Mediante esta técnica especializada fue posible identificar indicadores sobre la evolución del deterioro psíquico del niño, establecer cronológicamente los hechos y verificar la existencia de señales de alerta relacionadas con el acoso escolar.

La investigación sostiene que las omisiones permitieron que el estudiante continuara expuesto a situaciones de hostigamiento escolar sin que se activaran oportunamente los mecanismos de protección establecidos por la normativa vigente.

Como consecuencia, se produjo un progresivo deterioro de su salud psíquica, caracterizado por aislamiento, tristeza persistente, frustración, sintomatología depresiva, disminución del rendimiento académico, insuficiencia de la red de apoyo y aumento del riesgo suicida.

Asimismo, los antecedentes señalan que no se realizaron oportunamente entrevistas para determinar las causas del cambio conductual del alumno, ni se investigaron sus ausencias reiteradas o su solicitud de cambio de sección. Además, no se encontraron registros de la activación integral del protocolo ni de las comunicaciones obligatorias previstas en la Resolución n.° 8353/12, verificándose que dicho procedimiento habría sido activado recién con posterioridad al fallecimiento del niño.

Tras reunir los elementos de convicción durante la investigación, el Ministerio Público sostiene que existen fundamentos suficientes para afirmar, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal, que la conducta atribuida a la acusada reúne los presupuestos de tipicidad, antijuridicidad, reprochabilidad y punibilidad, motivo por el cual la fiscal Vivian Coronel solicitó la elevación de la causa a juicio oral y público.

FUENTE: HOY