El Tribunal Electoral Partidario del Partido Colorado resolvió aceptar la precandidatura de Arnoldo Wiens en reemplazo de Hugo Velázquez.


El titular del Tribunal Electoral Partidario (TEP), Santiago Brizuela, informó este jueves la decisión resuelta de manera unánime por sus miembros.



El fallo se fundamenta en aspectos políticos y también jurídicos para admitir la candidatura extemporánea de Arnoldo Wiens, luego de la renuncia del precandidato y vicepresidente, Hugo Velázquez, tras ser declarado como significativamente corrupto.


El TEP observa que no existen mayores obstáculos constitucionales, legales ni estatutarios para sustituir a Velázquez, considerando la hermenéutica estatuaria aplicada y con el fin de facilitar que todos los movimientos que representan los sectores internos del Partido Colorado puedan mantenerse íntegros durante el proceso electoral.

En ese sentido, sostiene que se facilita una mayor diversidad de oferta electoral respecto a las bases de la nucleación política y con ella una mayor representación legitimada por parte del Partido Colorado en las elecciones generales previstas para el 30 de abril del 2023, honrando el principio constitucional del régimen democrático.


Brizuela señaló que el TEP asumió la delicadeza y la necesidad una atención urgente del tema planteado y la crisis que podría generar una dilación innecesaria.


Asimismo, dijo que recibieron las posturas de los apoderados de dos movimientos. No obstante, sostuvo que el TEP se debe al Partido Colorado y a los más altos intereses de la nucleación política, buscando garantizar de igual manera la igualdad de derechos de la Constitución Nacional.


“Llamamos a la paz partidaria, llamamos al respeto de las instituciones partidarias y en este caso del TEP, y mantener la integridad del proceso electoral para llegar a una coronación”, manifestó Brizuela.


Dijo que políticamente fue importante la declaración del movimiento de Honor Colorado de que no iba a oponerse a la decisión. Brizuela informó que los fallos del TEP son accionables ante el órgano jurisdiccional, atendiendo a que uno de los movimientos no está de acuerdo con aceptar el cambio de precandidatura.


Fuente: UH