El Gobierno argentino anunció que la Administración Nacional de Aviación Civil (Anac) “dispondrá de un cupo semanal de plazas en vuelos de pasajeros para el ingreso al territorio nacional”. En principio se prevén 2300 plazas diarias de pasajeros.


De esta manera, la Decisión Administrativa 951/2021 establece que dicho organismo “podrá disponer la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos hacia la República Argentina, considerando su país de origen o destino y ante nuevos linajes en la secuenciación de muestras locales, previa evaluación de la autoridad sanitaria nacional relativa a la situación epidemiológica”.

El cupo funcionará bajo el siguiente esquema:

  • Entre el 1 y el 3 de octubre, ambos inclusive, 2300 plazas diarias de pasajeros
    Entre el 4 y el 10 de octubre, ambos inclusive, 21.000 plazas de pasajeros semanales.
  • A partir del 11 de octubre de 2021 y hasta cumplidos los 14 días desde que se alcance el umbral del 50 por ciento de la población con vacunación completa, 28.000 plazas de pasajeros semanales.
  • Transcurridos 14 días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del 50 por ciento de la población con esquema de vacunación completo, conforme lo anuncie el Ministerio de Salud, no se aplicará cupo de ningún tipo.

Actualmente -siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes-, quienes pueden entrar al país son “los argentinos, las argentinas, los y las residentes en la República Argentina, las personas nacionales y residentes en países limítrofes y las personas extranjeras no residentes en nuestro país ni en países limítrofes que hubieran sido excepcionalmente autorizadas a tal efecto por la Dirección Nacional de Migraciones”

A partir del 1° de noviembre se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro, y que se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20.





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